Cuando fallece un familiar, los bienes quedan bloqueados hasta que un juez reconozca quiénes son los herederos. Sin ese paso, no se puede vender, transferir ni tocar nada — aunque el parentesco sea evidente.
El trámite es judicial y obligatorio — no existe declaratoria de herederos por escribano ni por trámite administrativo en Argentina. Estos son los cuatro pasos ante el Juzgado Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro.
Se presenta el escrito inicial con la documentación del causante y los herederos. El juzgado abre la causa y le asigna número de expediente.
El juzgado ordena publicar un edicto en el Boletín Oficial por un día, citando a herederos, acreedores y cualquier interesado en la herencia.
La ley exige esperar 30 días desde la publicación. En paralelo, se envían oficios a los registros de testamentos y juicios universales para verificar que no haya otros procesos abiertos.
Cumplidos los pasos anteriores y acreditados los vínculos, el juez dicta la resolución que reconoce formalmente a los herederos.
En la primera consulta te decimos exactamente qué traer según tu caso.
Sin conflictos y con la documentación completa: entre 2 y 4 meses desde la presentación hasta el dictado.
Con herederos que no colaboran o documentación incompleta, el plazo se extiende.
En el estudio Killing & Asociados te damos un estimado concreto para tu situación — no un promedio que no aplica a nadie en particular.
La declaratoria no transfiere propiedad — solo reconoce quiénes son los herederos. Para disponer de los bienes hace falta un paso más, y depende de qué querés hacer.
La declaratoria se inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble, dándole publicidad registral a la comunidad hereditaria.
Después viene la partición: cada heredero recibe formalmente su parte. Es el paso que convierte la declaratoria en títulos individuales de propiedad.
El tracto abreviado permite vender el inmueble directamente del causante al comprador en la misma escritura — sin doble inscripción registral.
Reduce costos y tiempos notariales de forma significativa. Es la vía más conveniente cuando la intención es vender en el corto plazo.
Ver tracto abreviado →Es una resolución judicial que reconoce derechos preexistentes — no caduca, no prescribe, no tiene fecha de vencimiento.
Lo que sí puede pasar es que quede desactualizada: si apareció un heredero no incluido, o si fallece alguno de los declarados. En esos casos puede ampliarse o modificarse sin iniciar el proceso desde cero.
La declaratoria puede ampliarse para incluirlo. No hace cosa juzgada — admite modificaciones si alguien acredita su derecho a heredar.
No puede bloquearlo. Cualquier heredero puede iniciar la declaratoria solo — los demás no tienen poder de veto sobre el inicio del proceso.
El costo total depende del patrimonio del causante. En el estudio Killing & Asociados te damos un número claro en la primera consulta — sin estimados vagos que cambian después.
La declaratoria desbloquea los bienes del causante. Permite venderlos, transferirlos, acceder a cuentas bancarias y operar sobre cualquier bien registrable.
Sin ella, los herederos no tienen legitimación legal para hacer nada — aunque el parentesco sea indiscutible y todos estén de acuerdo.
Sin conflicto: entre 2 y 4 meses desde la presentación hasta el dictado.
Con conflicto o documentación incompleta: el plazo se extiende según la situación concreta.
Cuanto antes se inicia, antes se resuelve — y menos se complica.
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Tus datos son confidenciales y no se comparten con terceros.
Primera consulta para evaluar tu situación y definir el paso siguiente. Más de 20 años en el fuero civil de San Isidro. Si el caso es urgente, lo atendemos como tal.