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Estudio Killing & Asociados

KILLING & ASOCIADOS

ESTUDIO KILLING & ASOCIADOS · SAN ISIDRO, ZONA NORTE

RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN
CON LOS HIJOS

Si el otro progenitor no aparece cuando tiene que aparecer, si necesitás fijar el régimen por primera vez, o si sos abuelo al que le impiden ver a su nieto — cada semana sin actuar es una semana más difícil de revertir.

Lo que la gente busca como RÉGIMEN DE VISITAS
la ley llama RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN desde 2015
Mismo derecho, mismo proceso — distinto nombre
EL PROCESO

CÓMO SE FIJA EL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN EN SAN ISIDRO

Hay tres caminos para establecer un régimen de comunicación. Cuál conviene depende de si hay disposición a acordar o no. En el estudio Killing & Asociados siempre evaluamos la vía más rápida primero — no la más costosa.

01

ACUERDO ENTRE LAS PARTES — LA VÍA MÁS RÁPIDA

Si hay disposición de ambos progenitores, el acuerdo privado resuelve el tema en semanas. El estudio redacta un convenio detallado — días, horarios, pernoctes, vacaciones, fechas especiales — que se homologa judicialmente. Una vez homologado tiene fuerza ejecutoria: si el otro deja de cumplir, se puede hacer respetar de inmediato.

02

MEDIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA

Si no hay acuerdo directo, en la Provincia de Buenos Aires es obligatorio pasar por mediación familiar antes del juicio. Podés ir sin abogado — pero no conviene. Lo que se acuerde en esa audiencia tiene consecuencias legales y no hay vuelta atrás fácil si firmás algo inconveniente. En el estudio Killing & Asociados te representamos en cada instancia.

03

DEMANDA JUDICIAL Y RÉGIMEN PROVISORIO

Si la mediación no prospera, se inicia la demanda ante el Juzgado de Familia de San Isidro. Desde el primer día puede pedirse un régimen provisorio — el juez lo fija de inmediato para que el contacto no quede interrumpido mientras dura el proceso. El vínculo no se congela mientras se resuelve el fondo.

INCUMPLIMIENTO

EL OTRO PROGENITOR NO CUMPLE EL RÉGIMEN — QUÉ HACER

La obstrucción del vínculo entre un hijo y su progenitor no es solo un conflicto de pareja — tiene consecuencias legales concretas para quien obstaculiza. Hay tres herramientas que pueden usarse en paralelo.

DENUNCIA POR IMPEDIMENTO DE CONTACTO

LEY 24.270

La Ley 24.270 sanciona penalmente al progenitor que impide u obstruye de forma maliciosa el contacto del hijo con el otro padre. No es una medida de familia — es una denuncia penal.

Tiene efecto inmediato sobre el comportamiento del otro progenitor y puede iniciarse en paralelo al proceso civil sin esperar a que el juicio de familia avance. En el estudio Killing & Asociados la activamos cuando la obstrucción es reiterada e injustificada — no esperamos a que el vínculo se deteriore más.

EJECUCIÓN JUDICIAL Y ASTREINTES

Si existe un acuerdo homologado o una sentencia, el incumplimiento puede ejecutarse judicialmente. Las astreintes son multas diarias por cada día que el régimen no se cumple. En el Juzgado de Familia de San Isidro estas medidas se tramitan con prioridad — el interés del niño no puede esperar.

MODIFICACIÓN DEL CUIDADO PERSONAL

Cuando el patrón de incumplimiento es sostenido, documentado y grave, el juez puede ordenar un cambio en el cuidado personal. No es la primera medida — es la última. Pero es una herramienta real que en el fuero de familia de San Isidro se ha aplicado en situaciones extremas.

Si el otro progenitor obstruye el contacto de forma reiterada, hay consecuencias legales concretas. No esperés a que el vínculo se deteriore — cada semana sin contacto es más difícil de revertir.

SITUACIONES FRECUENTES

SITUACIONES QUE CAMBIAN EL RÉGIMEN

No todos los casos son iguales. Tres situaciones que el régimen de comunicación resuelve de forma específica — y que generan las preguntas más frecuentes en la primera consulta.

CUIDADO COMPARTIDO

CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO Y CUOTA ALIMENTARIA

Una pregunta que aparece en casi todas las consultas: si hay cuidado personal compartido, ¿igual se paga cuota? Sí. Son dos figuras independientes. El cuidado compartido no elimina la obligación alimentaria — el juez analiza los ingresos de cada progenitor y qué gastos asume cada hogar para determinar si corresponde cuota y por cuánto.

Ver cuota alimentaria en detalle →
ABUELOS

RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN PARA ABUELOS

La ley reconoce el derecho de los abuelos — y otros parientes con vínculo afectivo significativo — a mantener contacto con los nietos. Si los progenitores lo impiden injustificadamente, los abuelos pueden iniciar un proceso independiente ante el Juzgado de Familia de San Isidro para obtener su propio régimen de comunicación. Es un derecho poco conocido y completamente válido.

PADRES NO CASADOS

PADRES QUE NUNCA ESTUVIERON CASADOS

El régimen de comunicación aplica exactamente igual cuando los padres nunca se casaron o cuando la convivencia fue informal. El derecho del hijo a mantener vínculo con ambos progenitores no depende del estado civil de los padres. La separación con hijos sin estar casados tiene el mismo proceso — y los mismos derechos — que un divorcio.

EL PROCESO

QUÉ RESUELVE, CUÁNTO TARDA Y CÓMO EMPEZAR

QUÉ RESUELVE

El régimen de comunicación organiza el contacto entre el hijo y el progenitor no conviviente — días, horarios, pernoctes, vacaciones, fechas especiales y comunicación cotidiana. También puede incluir el contacto con abuelos y otros referentes afectivos.

Cuando el régimen ya existe pero no se cumple, da las herramientas para hacerlo respetar. Y cuando las circunstancias cambian — mudanzas, cambios de horario, necesidades distintas del hijo según su edad — puede modificarse.

CUÁNTO TARDA

Con acuerdo: semanas. Si hay disposición de ambas partes, el convenio se redacta y homologa en poco tiempo.

Con mediación: entre una y tres audiencias según el nivel de conflicto. Si hay acuerdo en mediación, se homologa y cierra.

Vía judicial: entre 6 meses y más de un año. Pero el régimen provisorio puede obtenerse desde el primer día del expediente.

En el estudio Killing & Asociados te damos un estimado concreto en la primera consulta — no un rango genérico.

CÓMO EMPEZAR

  • 1
    Primera consultaRevisamos la situación: si hay régimen previo, si hay incumplimiento, qué tan urgente es el caso y qué vía conviene.
  • 2
    EstrategiaDefinimos acuerdo, mediación o demanda. Si hay urgencia, gestionamos el régimen provisorio de inmediato.
  • 3
    AcciónRedactamos el convenio, representamos en mediación o iniciamos la demanda ante el Juzgado de Familia de San Isidro.
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PREGUNTAS FRECUENTES

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN EN SAN ISIDRO

Hace días que el otro progenitor no me deja ver a mi hijo. ¿Qué puedo hacer ahora mismo?+
Lo primero es no esperar. Si ya hay un régimen fijado —sea por acuerdo o por sentencia— puede ejecutarse judicialmente con multas diarias por cada día de incumplimiento. Si la obstrucción es reiterada y maliciosa, también puede hacerse una denuncia penal bajo la Ley 24.270, en paralelo al proceso de familia. En el estudio Killing & Asociados en San Isidro atendemos estas situaciones con urgencia real.
¿Qué diferencia hay entre régimen de visitas y régimen de comunicación?+
Son el mismo derecho con distinto nombre. El Código Civil y Comercial de 2015 reemplazó "régimen de visitas" por "régimen de comunicación" para reflejar que el titular del derecho es el hijo, no el padre que "visita". El cambio implica pernoctes, actividades cotidianas, vacaciones — no solo encuentros formales. En San Isidro y Zona Norte seguimos usando ambos términos porque es lo que la gente busca.
Nos separamos y nunca establecimos nada formal sobre los hijos. ¿Cómo arranco?+
La primera opción siempre es intentar un acuerdo entre las partes. Si hay disposición, el estudio redacta un convenio de régimen de comunicación detallado que se homologa judicialmente — eso le da fuerza legal ejecutoria. Si no hay acuerdo, el siguiente paso es la mediación familiar obligatoria en Provincia de Buenos Aires. Solo si eso falla se va a juicio ante el Juzgado de Familia de San Isidro.
¿Cuáles son los tipos de régimen de visitas que puede fijar un juez?+
El juez puede fijar un régimen amplio y flexible —lo más común cuando hay buena relación— o un régimen supervisado cuando hay situaciones que requieren control. También puede haber un régimen provisorio al inicio del proceso mientras se define el definitivo. Lo que siempre se busca en el Juzgado de Familia de San Isidro es el interés superior del niño — el régimen que mejor garantice su vínculo con ambos progenitores.
Nunca estuvimos casados y tenemos un hijo. ¿Igual puedo pedir régimen de visitas?+
Sí, exactamente igual. El derecho del hijo a mantener contacto con ambos progenitores no depende del estado civil de los padres. La separación con hijos sin estar casados tiene el mismo proceso — y los mismos derechos — que un divorcio. En San Isidro y Zona Norte el estudio Killing & Asociados maneja estos casos con frecuencia. Lo que importa es el vínculo con el hijo, no si hubo matrimonio o no.
Soy abuelo y no me dejan ver a mis nietos. ¿Tengo algún derecho legal?+
Sí. La ley reconoce el derecho de los abuelos — y otros parientes con vínculo afectivo significativo — a mantener contacto con los nietos. Si los progenitores lo impiden injustificadamente, los abuelos pueden iniciar un proceso independiente para obtener un régimen de comunicación propio ante el Juzgado de Familia de San Isidro. En el estudio Killing & Asociados asesoramos abuelos en esta situación — es un derecho poco conocido pero completamente válido.
Tenemos tenencia compartida. ¿Igual tengo que pagar cuota alimentaria?+
Sí. Tenencia compartida y cuota alimentaria son dos figuras independientes. El cuidado personal compartido no elimina automáticamente la obligación alimentaria — el juez analiza los ingresos de cada progenitor y qué gastos asume cada hogar. En muchos casos con custodia compartida igual corresponde una cuota, aunque puede ser menor. En el estudio Killing & Asociados en San Isidro aclaramos este punto en la primera consulta.
¿Puedo pedir que me dejen ver a mi hijo mientras dura el juicio?+
Sí, se llama régimen provisorio y es una de las primeras medidas que solicitamos en el estudio. El juez del Juzgado de Familia de San Isidro puede fijarlo desde el inicio del expediente para garantizar que el contacto no quede interrumpido mientras el proceso tramita hacia su sentencia definitiva. El vínculo no se congela por el tiempo que tarde el juicio. Si hay urgencia, lo pedimos de inmediato.
¿Cuánto tarda fijar un régimen de visitas en San Isidro?+
Depende de si hay acuerdo o no. Con acuerdo entre las partes, el convenio puede redactarse y homologarse en semanas. Con mediación, entre una y tres audiencias. Por vía judicial ante el Juzgado de Familia de San Isidro, entre 6 meses y más de un año. Pero el régimen provisorio puede obtenerse desde el primer día del expediente. En el estudio Killing & Asociados te damos un estimado concreto en la primera consulta.
¿Cuánto cobra un abogado en San Isidro por un caso de régimen de visitas?+
Depende de si el caso se resuelve por acuerdo, por mediación o requiere juicio. Resolver por convenio homologado cuesta mucho menos que un proceso judicial completo. Los honorarios en el estudio Killing & Asociados se definen en la primera consulta — con un número claro para cada etapa posible, sin rangos vagos ni sorpresas a mitad de camino.

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